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Amparo por aumentos de cuota de prepaga en 2023

Amparo por aumentos de cuota de prepaga en 2023

​Abusos y Aumentos de prepagas a partir del DNU 70/23 de Milei. Control judicial de razonabilidad. Amparo de salud

Nadie puede cuestionar que la libertad es uno de los valores más preciados de la sociedad moderna.

Ahora bien, las empresas de medicina prepaga tienen un poder económico y contractual muy superior y, además, desarrollan su actividad en un mercado cautivo. Uno no cambia de prepaga con facilidad. Mucho menos, cuando hay preexistencias.

Por eso, el Estado debe controlar siempre que esa libertad no se transforme en abuso. 

Si el Poder Ejecutivo (la Superintendencia) no lo hace a priori, el Poder Judicial lo hará a posteriori, caso por caso.

Nunca habrá una desregulación tal que implique renunciar al control, que, como vimos, está garantizado por la Constitución Nacional.

Consulte por su caso

Desregulación de la economía. DNU 70/23 de Milei 

El 20/12/2023 el presidente Milei dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, denominado "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina".

Este DNU produjo enormes cambios (desregulación) en muchos sectores, entre ellos, la medicina prepaga. Más allá de los reproches constitucionales sobre la validez de la norma, en esta nota analizamos los problemas y desafíos que plantean las novedades legislativas. 

Control de razonabilidad de los aumentos

La ley vigente hasta el DNU establecía que las empresas de medicina prepaga no podían aumentar el valor de las cuotas en forma unilateral, sino que debían obtener la aprobación previa del Estado, que ejercía este control a través de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Así, el art. 17 de la ley 26682 (Ley de medicina prepaga) establecía que “la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”

De este modo, periódicamente se iban autorizando aumentos, para no desfinanciar el sistema, pero siempre se buscó que estos aumentos fueran razonables, basados en la sustentabilidad del sistema y no perjudicar en demasía a los usuarios. Los aumentos autorizados pueden verse aquí: 

https://www.argentina.gob.ar/sssalud/usuarios/aumentos-entidades-de-medicina-prepaga 

Desregulación de la medicina prepaga

El reciente DNU, en lo que aquí interesa, dispuso algunas modificaciones en el régimen de las empresas de medicina prepaga.

Entre sus considerandos, el DNU dice que “para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga”

Así, el régimen cambió sustancialmente: las empresas ya no deben pedir autorización para los aumentos. El nuevo DNU de Milei eliminó la parte arriba transcripta del art. 17 de la ley de medicinas prepagas.

Aumentos en 2024

Los aumentos que se vienen van a ser muy importantes. Los medios así lo anuncian:

https://www.lanacion.com.ar/politica/claudio-belocopitt-aseguro-que-el-aumento-de-las-prepagas-sera-del-50-el-sistema-de-salud-no-da-para-id21122023/

Posibles abusos

La liberación del mercado seguramente dará lugar a muchas situaciones injustas, con aumentos abusivos.

Especialmente en casos de preexistencias. Alguien con con problemas de salud preexistentes no puede cambiar libremente de prepaga.

Entendemos que la libertad es positiva. Pero la relación entre las empresas de medicina prepaga y los afiliados es totalmente asimétrica. El afiliado no tiene libertad real.

Los contratos de adhesión y la enorme desigualdad de las partes facilitan el abuso de la posición de las empresas de medicina prepaga.

Constitución Nacional. Derecho del consumidor. Contratos de adhesión. Razonabilidad.

Más allá de la modificación legal, no se puede derogar la razonabilidad.

El hecho de que la empresa de medicina prepaga ya no deba pedir autorización para incrementar las cuotas no significa que puedan hacer lo que quieran.

Se trata de una relación de consumo. La Constitución Nacional garantiza en su art. 42 que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.- Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.- La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”

Asimismo, el Código Civil y Comercial también regula los contratos de adhesión, y contempla principios del derecho (buena fe, abuso del derecho, etc.) que deben ser respetados siempre, más allá de la eventual libertad de contratación.

Es por ello que ante los aumentos desmedidos de cuotas por parte de empresas de medicina prepaga, los mismos podrán ser discutidos en la justicia por intermedio de acciones judiciales (acción de amparo o juicio sumarísimo, según el caso).