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Derecho a la salud. Amparos de salud por negativa de cobertura. Discapacidad, tratamientos, intervenciones, internación, fertilización, etc.

Cobertura full: Una obra social debe cubrir íntegramente las prestaciones de asistencia para la vivienda a favor de un afiliado que padece ceguera, diabetes y obesidad Dec. 10th, 2019   Send to Kindle Partes: B. M. A. A c/ Instituto...

Amparo de salud: Obesidad mórbida, Bypass gástrico o cirugía bariátrica. Cirugía estética reparadora. Cobertura. Obras sociales - Medicina prepaga

Amparo de salud: Obesidad mórbida, Bypass gástrico o cirugía bariátrica. Cirugía estética reparadora. Cobertura. Obras sociales - Medicina prepaga

Obesidad. cirugía de bypass gástrico y cirugía estética reparadora

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el sobrepeso como un IMC igual o superior a 25, y la obesidad como un IMC igual o superior a 30.

Estos valores sirven de referencia, pero hay estudios científicos que señalan que el riesgo de enfermedades crónicas en la población aumenta progresivamente a partir de un IMC de 21 (confr. Nota Descriptiva N° 311 - Septiembre de 2006- Obesidad y Sobrepeso).

Cirugía bariátrica (bypass gástrico)

La resolución 742/09 del Ministerio De Salud de la Nación establece un IMC de 40 como mínimo para acceder al tratamiento quirúrgico.

Así, cuando está correctamente indicada por los médicos tratantes, las obras sociales o empresas de medicina prepaga deben cubrir los costos de la cirugía bariátrica (bypass gástrico) en su totalidad.

Cirugía Estética Reparadora – Post adelgazamiento

Cuando exista un exceso de piel (colgajos) producto del menor peso que traiga al paciente problemas físicos, la Obra Social debe soportar los gastos de la cirugía que deba realizar el paciente, ya que la cirugía en este caso es reparadora y necesaria para la salud del paciente.

Si el paciente adelgaza, sin importar de qué forma lo hayas hecho (a través de una dieta, bypass gástrico, etc.), su cobertura médica debe hacerse cargo de la cirugía reparadora.

AMPAROS DE SALUD

El derecho a la salud es un derecho humano de jerarquía constitucional, por lo que ninguna norma inferior puede obstaculizarlo.

Coberturas de Salud

La cobertura de salud es un sistema de prestaciones de tendientes un sistema orientado hacia la promoción, protección, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, que se desarrollan bajo la responsabilidad y financiamiento de una institución.

Las Obras Sociales y las empresas de Medicina Prepaga, por ejemplo, ofrecen coberturas de salud.

Reclamos formales. Intimaciones y acción judicial de Amparo de Salud

Cuando se requiere una cobertura de salud, y la misma es denegada arbitrariamente, se puede interponer un amparo de salud, requiriendo el urgente dictado de una medida cautelar obtener una solución judicial urgente.

Las Entidades de Salud muchas veces niegan una cobertura de salud, a sabiendas de que deben brindarla, pero con la especulación de que el afiliado acepte mansamente la negativa y se ahorren el costo de esa prestación.  Es que muchas veces, el afiliado / paciente, que no entiende de cuestiones legales, cree que la empresa obra de buena fe, y que su respuesta es honesta.  Confía en que la que sabe es la que está en mejores condiciones de determinar si corresponde o no una prestación de salud.  Pero la verdad es que es mucho más usual de lo que cualquier afiliado lego puede imaginar, que las Entidades de Salud nieguen o retarden las prestaciones médicas, tratamientos o medicamentos.

Es la afamada técnica de SPP (si pasa, pasa).  Lamentablemente, esta estrategia da muy buenos resultados a las entidades de salud. Por eso se usa tanto.

Pero afortunadamente existen remedios legales rápidos y efectivos para evitar los abusos de estas empresas. Así, la situación cambia cuando se efectúan los reclamos formales (primero, intimando fehacientemente, y luego interponiendo una Acción de Amparo de salud): la suerte de esos reclamos suele ser favorable, lo que prueba la mala fe elusiva de la negativa de las entidades de salud. Para las Entidades de Salud, no es igual atender a un paciente que no reclama por sus derechos, que a aquél que si lo hace.

Así, cuando el asunto se lleva a la justicia, la mayoría de las veces se verifica que la negativa de cobertura resulta infundada, y se obliga a la entidad de salud a cumplir son la cobertura médica correspondiente. Con la justicia la entidad de salud ya no tiene margen para eludir sus obligaciones. Deben cumplir inmediatamente, y si no lo hacen, se exponen a serias consecuencias.

Dependiendo de la urgencia y la necesidad del caso, las soluciones suelen ser rápidas (algunos días o hasta un par de meses, normalmente).

Prestaciones de salud que suelen ser retaceadas por las Obras sociales y empresas de Medicina Prepaga. Reclamos por negativa de cobertura.

En esta sección nos referimos a las prestaciones de salud que (por su costo) las entidades de salud más frecuentemente eluden y que usualmente se dirimen favorablemente en la justicia.

En esta sección nos referimos la cirugía de Bypass gástrico y a la cirugía reparadora, luego de adelgazar.