Uso exclusivo de bien de la masa indivisa por copartícipe
Por Dr. Jorge Alberto Germano
Introducción
Es habitual que uno de los copartícipes de la masa indivisa (a la que tiene derecho en tanto copartícipe) suela hacer uso exclusivo y excluyente de un bien que forma parte de la comunidad indivisa de bienes relictos (a la que claramente poseen derecho en cuanto a universalidad sin perjuicio de la proporción respectiva, la totalidad de los restantes copartícipes).
Ello provoca la inmediata necesidad de requerirse al órgano jurisdiccional una actividad procesal que lleve a evitar los perjuicios a los restantes copartícipes y a la masa indivisa en su conjunto.
Expresaremos brevemente las posibles vías procesales para restablecer el equilibrio entre los copartícipes.
Casos
Para ejercer cualquier acción que tenga por fin hacer cesar la ocupación o uso de un bien por parte de un copartícipe deben presentarse dos extremos básicos al ocupar o usar un determinado bien de la masa indivisa:
- la primera es que la ocupación o uso resulte excluyente del derecho de los demás copartícipes (es decir que los demás copartícipes no perciban o se vean privados de los productos o frutos que genere esa ocupación o uso);
- segundo, se requiere que esa ocupación o uso, además de excluyente sea exclusiva, es decir que el ocupante o usuario posea o use para sí con independencia del derecho de los copartícipes a la cosa en tanto integrante de la comunidad indivisa.
Cabe aclarar que esta ocupación no tiene que ser consentida por los restantes copartícipes sino que deben manifestar su oposición fehacientemente, ya que de lo contrario rige el principio sucesorio que tales actos son efectuados bajo un mandato tácito.
Para que exista consentimiento es necesario que el copartícipe conozca de la ocupación o uso exclusivo por parte de otro copartícipe y también conozca su carácter de copartícipe. Si alguno de ambos extremos no se encuentra presente no puede hablarse de consentimiento con dicha ocupación o uso de la cosa indivisa.
Acciones judiciales
En tales casos diversos fueron las discusiones doctrinarias en cuanto a las demandas que pueden ser efectuadas para restablecer el orden respectivo. Se fueron rechazando las figuras de protección de legítima, desalojos, reivindicatoria, etc.
Sin embargo durante la existencia de la comunidad indivisa de bienes, unas pocas acciones son las viables, entre ellas:
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Acción de petición de herencia, debiendo el excluido o de grado preferente acreditar su carácter de copartícipe y solicitar la entrega de la posesión de la herencia.
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Acción de fijación de canon locativo. Esta acción podrá ser utilizada para determinar una suma mensual o por los períodos que se dispongan por acuerdo de partes teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes que están siendo utilizados o usados en forma exclusiva y excluyente sin conformidad de los demás copartícipes. Se estará asimismo al destino de la cosa.
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Acción de reclamo de daños y perjuicios. En este supuesto esta acción restituirá todas las sumas por cánones perdidas de manera retroactiva, es decir desde la oposición a la ocupación o uso exclusivo y excluyente hasta la fijación judicial del canon locativo respectivo.
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También se admitió, aunque de manera más limitada, las acciones por reclamo de sumas de dinero.
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En todos los supuestos podrá además solicitarse una acción por rendición de cuentas contra el copartícipe que haga dicho uso exclusivo y excluyente para tomar conocimiento de todos los actos efectuados y realizados desde la oposición y hasta la fijación del canon locativo o la interposición de la acción de rendición de cuentas. Asimismo podrá disponerse rendiciones de cuentas continuadas para el futuro.
En los supuestos de los copartícipes preteridos o cuya vocación se reconociere posteriormente podrá efectuar los reclamos por daños y perjuicios por todo lo administrado de forma previa sin su consentimiento y ante la falta de conocimiento de su vocación hereditaria.
Fuente. https://derechosucesorioargentina.com/uso-exclusivo-de-bien-de-la-masa-indivisa-por-coparticipe/