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Reproducción asistida - Fertilización asistida. Argentina.gob.ar

12.10.2020 16:14

Reproducción asistida

Si querés ser madre o padre y por diversos motivos no podés concretar ese deseo por medios naturales, la reproducción asistida abre nuevas esperanzas.

Lo que tenés que saber

¿Qué dice la ley?

La Ley 26.862 establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.
Consultá el texto completo de la Ley

¿Cuántos tratamientos me permiten realizar?

Podés acceder a un máximo de 4 tratamientos de baja complejidad por año y hasta 3 tratamientos de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos.
Accedé a más información.

Lo que podés hacer

Ya tomé la decisión de encarar el tratamiento, ¿qué tengo que hacer ahora?

Acercate a cualquiera de los establecimientos de salud registrados y habilitados para realizar prácticas de fertilización asistida que existen en el país.
Consultá el listado oficial de establecimientos autorizados

¿Qué pasa si mi obra social o prepaga se niegan a reconocerme el tratamiento?

Tenés que presentar un reclamo en la misma Obra Social o bien ante la Superintendencia de Seguros de Salud. El trámite es gratuito y te explicamos cómo hacerlo.
Reclamá por incumplimiento de la Obra Social o la prepaga.

Fuente https://www.argentina.gob.ar/tema/hogar/hijo/fertilizacion-asistida#:~:text=La%20Ley%2026.862%20establece%20que,m%C3%A9dica%20para%20lograr%20el%20embarazo.