Por regla general, hay que acreditar el vínculo con el fallecido, mediante las respectivas partidas (de nacimiento, matrimonio o defunción) que sean necesarias, para ser declarado heredero. .
Hay, sin embargo, una excepción: la ley procesal (art. 701 del código procesal nacional) permite reconocer el carácter de heredero de una persona sin necesidad de que lo acredite y sin que esto implique reconocer el estado de familia.
Se trata de una vía excepcional, y requiere unanimidad de los coherederos (que sí deben haber acreditado el vínculo y ser mayores de edad).
En ocasiones, como cuando se requiere una partida extranjera muy difícil de conseguir, ésta puede ser una alternativa útil.
Pero es más útil incluso en una situación de hecho como la que se plantea cuando se conoce la existencia de un hijo extramatrimonial no reconocido formalmente.