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Los derechos del yerno viudo

11.12.2014 20:40
En un fallo considerado inédito la Justicia le reconoció a un yerno viudo el derecho a reclamar la herencia de su suegra que murió, incorporando un "nuevo orden sucesorio" familiar. ¿Por qué razón? ¿En qué se basaron los jueces?
En un llamativo e histórico fallo, la Justicia de Córdoba declaró inconstitucional la norma que sólo reconoce el derecho de la viuda sin hijos a heredar bienes de sus suegros (artículo que, en iguales condiciones, niega el mismo beneficio al viudo). El juez a cargo aseguró que es “discriminatorio e injustificable”.
Vuelta de hoja
Desde ahora, con este gran respaldo denominado "nuevo orden sucesorio", los yernos que enviudaron podrán heredar los bienes de sus suegros, beneficio que antes sólo era reconocido sólo a las mujeres viudas, según se argumenta el Código Civil en su artículo 3.576 bis. Por eso, los hombres que se encuentran en esa situación, pueden recurrir inmediatamente a la justicia para reclamar lo que creen justo, gracias al fallo de la Cámara de Córdoba. 
El fallo sostuvo asimismo que el demandante fue "discriminado, sin razón que lo justifique, y por el sólo hecho de ser hombre, de acceder a la sucesión de su suegra, en tanto que él se encuentra en las mismas condiciones que ese precepto le exige a la mujer, en su estado de nuera viuda y sin hijos". El fiscal consideró asimismo que el fallo excede este causa en particular, pues a su juicio se trata de "un caso testigo, que sienta jurisprudencia porque es el primero y único en el país, que incorpora un nuevo orden sucesorio".
Qué dice el artículo ahora “insconstitucional”
El artículo 3.576 bis del capítulo III “Sucesión de los cónyuges” del Código Civil -incorporado por la ley 17.711 (ley Borda) del año 1968- explica: "Derecho de la nuera viuda sin hijos en la sucesión de sus suegros: la viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o si que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 Y 3575. (no haberse vuelto a casar, no vivir en concubinato, etc.)”.
Aclarando la gente se entiende
Vale la aclaración que el fallo contado sólo se aplica para ese caso y no para todos los que estén en las mismas condiciones del yerno. Para que así sea, sería necesario la modificación de la ley o que los “perjudicados” recurran individualmente a la justicia para que adopte esa decisión para el caso en cuestión, y que además el Juzgado correspondiente lo considere correcto.
Un paso firme y positivo
Este fallo es sumamente importante y relevante, ya que es el primero que reconoce el derecho del hombre viudo a heredar un porcentaje de sus suegros y cumpliendo los mismos requisitos de la nuera viuda. Además, porque es lógico que en los tiempos que vivimos, la justicia sitúe a los dos sexos en el mismo plano. 
Ahora, sólo se espera que el legislador modifique la norma (artículo 3576 bis del C. C.) e incluya en el mismo artículo a la nuera o yerno viudo sin hijos, para evitar tener que declarar la inconstitucionalidad de la norma.
Nota: Este artículo fue publicado con anterioridad a Diciembre de 2014 y a esta fecha podría estar desactualizado. Recomendamos que sea utilizado sólo a modo de referencia y que ante cualquier duda, consulte con un profesional.