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La falta de pago a los prestadores (o la mora prolongada y frecuente) equivale a negar la prestación y la finalidad de la misma. Multa y resarcimiento de daños

25.05.2020 19:24

La falta de pago a los prestadores (o la mora prolongada y frecuente) equivale a negar la prestación y la finalidad de la misma:

Períodos de pago que se extienden por meses muchas veces significan la negativa de la prestación por una doble causa:

1) Por un lado muchas veces hemos perdido al prestador

2) Por el otro lado, porque muy pocas personas quieren trabajar con obras sociales o prepagas que no cumplen en tiempo y forma.

Esto viéndolo de un modo exclusivamente objetivo, porque si además agregamos que en relación a la discapacidad y para que las terapias sean efectivas se debe crear un clima y confianza propicios, un vínculo, que lleva un tiempo de construcción. Y desde ya, se necesita una continuidad.

Y es entonces donde empezamos a trastabillar ya que el vínculo que se creó funciona y evoluciona, y los cambios son visibles. 

Así, después de meses que no le pagan el prestador nos plantea que va a tener que dejar de trabajar porque no puede seguir sosteniendo esta situación.

La obra social está obligada a abonar la multa diaria desde que fue constituida en mora, ya que con el incumplimiento del pago de las prestaciones a los profesionales, peligró el tratamiento que el hijo menor del amparista estaba llevando adelante en un centro terapéutico.

en 7 mayo 2015

Partes: M. M. de los M. c / OSECAC s/ amparo

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela

Sala/Juzgado: 5ta circ.

Fecha: 3-feb-2015

Cita: MJ-JU-M-91744-AR | MJJ91744 | MJJ91744

La obra social está obligada a abonar la multa diaria desde que fue constituida en mora, ya que con el incumplimiento del pago de las prestaciones a los profesionales, peligró el tratamiento que el hijo menor del amparista estaba llevando adelante en un centro terapéutico.

Sumario:

Corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida a revisión por la que se dispuso una multa a la obra social recurrente diaria por el plazo de la mora en el pago de las prestaciones de psicopegadoga, psicóloga y maestra de apoyo que el amparista abonó a los profesionales para no interrumpir el tratamiento que recibe su hijo menor y el daño era inminente porque la falta de pago de la demandada llevó a que el Espacio Terapéutico le advierta sobre la posibilidad de suspensión de las terapias y apoyos brindados, por la falta de pago a las profesionales, siendo el menor la única víctima.

Fuente https://aldiaargentina.microjuris.com/2015/05/07/la-obra-social-esta-obligada-a-abonar-la-multa-diaria-desde-que-fue-constituida-en-mora-ya-que-con-el-incumplimiento-del-pago-de-las-prestaciones-a-los-profesionales-peligro-el-tratamiento-que-el-hi/