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Asambleas de consorcio virtuales en tiempos de coronavirus.

15.04.2020 19:33

Asambleas de consorcio virtuales en tiempo de coronavirus

Por Diana Sevitz

“Una pregunta recurrente a partir de que la OMS decretó que el contagio con el coronavirus se considera una pandemia, es la de establecer si bajo las actuales circunstancias es posible realizar asambleas virtuales, suplantando lo normado por el Código Civil y Comercial en este caso puntual. ¿En qué medida es válida la convocatoria a una asamblea virtual? ¿Existiría alguna posibilidad de tomar decisiones en un consorcio sin el requisito de estar presente en una asamblea? ¿Es posible la toma de decisiones fuera del ámbito de la asamblea conocida y reglamentada?”

“Los legisladores dejaron en claro que todos los consorcios tienen dentro de su reglamento alguna mención sobre el tema de las asambleas, en cuanto a su convocatoria, periodicidad y notificación. Para el caso que algunos de ellos no las tuvieran incorporadas, la nueva normativa trae algunos artículos que pueden esta ausencia. Nos referimos a los siguientes artículos: 2059, 2060, 2061, 2062 y 2064. Si bien no distingue las asambleas en `ordinarias` y `extraordinarias` nos inclinamos a entender que se respeta lo establecido en los reglamentos, si es que estuvieran diferenciadas, especialmente en lo que se refiere al plazo de la convocatoria que es distinto entre ellas. “

“¿El administrador sigue en sus funciones, por imposibilidad de convocar a asamblea por las imposiciones establecidas en los DNU vigentes hasta el 31.3.20? ¿Se encuentran los propietarios habilitados para auto convocarse y elegir un nuevo administrador, por vencimiento del mandato? Entendemos que el administrador deberá seguir en sus funciones hasta que pueda convocar una asamblea para que pueda ser reemplazado o confirmado en sus funciones, dado que la jurisprudencia entiende que ‘cuando se encuentra vencida la designación del administrador y no se designa uno nuevo, este permanece en el cargo hasta su reemplazo, en forma concordante con lo previsto por el Art. 257 de la Ley General de Sociedades, el simple vencimiento del término para el cual fue designado el administrador no produce ipso iure la cesación de la designación en el cargo cuyas funciones subsisten en tanto no fuera revocado el mandato por los otorgantes (sumario nro. 25934 de la base de datos de la secretaría de documentación y jurisprudencia de la Cámara civil (Cnciv. Sala E CDPHC/SER S/RENDICION DE CUENTAS 7/05/15). `”

Citar: elDial.com - DC29D3

Publicado el 30/03/2020