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Curador o apoyo para declarados incapaces / capacidad restringida

22.01.2019 12:48

CURADOR O APOYO PARA DECLARADOS INCAPACES/ CAPACIDAD RESTRINGIDA

Esta nota tiene el propósito de orientar a quienes no son abogados pero tienen que ocuparse de la tarea de ser curadores o personas de apoyo de alguien a quien un Juez ha declarado incapaz o ha considerado necesario restringirle la capacidad.  Puede ser útil también para los abogados a los que les encomienden una curatela o apoyo, y para las personas que deben encargarse de asistir o apoyar a alguien que no puede usar por sí mismo todas sus capacidades por alguna enfermedad mental, aunque lo hagan dentro del ámbito familiar y sin intervención de un juez.
Actualizada el 7/5/2016, 18/5/2016, 14/10/2016, 17/12/2016, 11/1/2017

A) El curador o apoyo nombrado por un juez.

       La tarea que espera al curador (o persona de apoyo) designado en un trámite judicial no es igual en todos los casos, sino que depende de varias circunstancias.
La primera tiene que ver justamente con el grado de incapacidad de la persona. Nos referiremos primero a los absolutamente incapaces (art. 32 último párrafo del nuevo Código Civil y Comercial) y a continuación a las personas con capacidad restringida (primera parte del art. 32 nuevo Código Civil y Comercial). No nos ocuparemos aquí de los inhabilitados por prodigalidad, que es un caso muy raro.
En esta nota generalmente hablaremos del curador o apoyo individual o único, porque en la legislación tradicional en Argentina estaba previsto que el curador o curadora fuese una única persona.
En las nuevas leyes que se ocupan del tema está previsto que los curadores puedan ser mas de uno, e inclusive que se distribuyan las responsabilidades según los temas. Por ejemplo que una persona se ocupe de administrar los bienes y otra de asegurar el tratamiento médico y la asistencia diaria, etc.
Este cambio legislativo permite también que cuando se trata de una persona incapaz con padres, se pueda encomendar la curatela en forma indistinta al padre y a la madre, como si se tratara de un menor de edad. Así se puede dar una continuidad en la atención y cuidado de aquéllos que tienen alguna enfermedad desde niños y que no han podido alcanzar la madurez como para ejercer sus derechos al llegar a la mayoría de edad. Los padres -ahora curadores o apoyos- prosiguen entonces con lo que han hecho toda la vida y se distribuyen el esfuerzo de la forma como entienden mejor.
En estos casos la actuación del juez debiera ser muy limitada y podría decirse que secundaria o complementaria, porque generalmente merece respetarse mucho lo que los padres deciden como mejor para su hijo discapacitado.

I) Personas Absolutamente incapaces.

Son aquéllos que por presentar limitaciones mayores no pueden ejercer de modo alguno su propia capacidad y están contemplados en la última parte del art. 32 del Código Civil y Comercial. El curador es aquí un representante del incapaz, en el sentido de que puede reemplazarlo para muchas cuestiones de la vida civil (firma de contratos de alquiler, compras o ventas de inmuebles, cobro de jubilaciones y pensiones, utilización del dinero del incapaz para cubrir los gastos de internación o medicamentos, alimentación, etc.). 
Esta representación está bajo el control de un Juez, y la supervisión de un Defensor o Asesor de Incapaces.
En la mayor parte de las provincias de Argentina existen jueces de familia y los juicios de incapacidad o curatelas tramitan en esos juzgados, que les dan denominaciones diferentes como “incapacidad” “curatela” “insania” “inhabilitación” "determinación de capacidad" o directamente con el número del artículo del código civil y comercial que se entienda que corresponde.
Los jueces trabajan en Juzgados, que son oficinas con un Secretario, un Prosecretario y numerosos empleados (a veces mas de diez personas). En estas oficinas hay una Sala en la que se reciben los escritos y se pueden consultar los expedientes, llamada “Mesa de Entradas” o "Barandilla", atendida por empleados del Juez. Los empleados pueden contestar preguntas de poca importancia y no tienen permitido en muchos casos aconsejar ni indicar qué es lo que hay que hacer en una determinada situación. Generalmente no tienen tampoco ningún conocimiento sobre cada expediente.
Por eso, en caso de que sea necesario hacer alguna consulta y no se cuente con un abogado conviene pedir hablar con el empleado que está a cargo del expediente. Este empleado es el que prepara las resoluciones al Juez y por lo tanto conoce qué piensa él sobre la mayor parte de los problemas que puedan presentarse. En casos delicados debe pedirse audiencia directamente al Juez, quien tiene obligación de recibir al curador y escucharlo, como así también a la persona declarada incapaz o con capacidad restringida. Los jueces argentinos no toman resoluciones en forma hablada, por lo que lo que se haya conversado con el juez no tiene valor legal si luego no ha sido puesto por escrito en el expediente con la firma del juez.
Para enterarse de las resoluciones en el expediente es necesario concurrir a la “mesa de entradas”, pedirlo por el nombre del incapaz y copiar o leer lo que está escrito con la firma del juez. En la Ciudad de Buenos Aires, en la Provincia de Buenos Aires y en algunas otras provincias es posible ver por internet las resoluciones del juez. Para hacerlo es necesario consultar en el juzgado el nombre del sitio, el número del expediente y la clave secreta que el curador tiene derecho a saber.
El Juez es quien nombra al curador, generalmente la persona que se ha postulado para esa función por ser familiar y luego resuelve los pedidos que se le hagan, siempre por escrito. Para algunos casos hará falta consultar a un abogado y buscar un patrocinio pero otros, mas simples, son aceptados por el Juez sin firma de abogado.
Por lo tanto, el curador tiene que aprender, desde el principio, como se redacta un escrito sencillo dirigido al Juez.
Fuera del Juzgado trabaja el funcionario que dijimos antes que se llama Defensor o Asesor de Incapaces. Es un abogado o abogada a quien el Juez está obligado a consultar antes de responder un pedido que se considere importante para el incapaz. En algunas provincias el Defensor de Menores de Edad e Incapaces es designado por sorteo entre abogados para cada caso, por lo que no dispone de una oficina general sino que atiende en su propio estudio jurídico.
El mecanismo como funcionan es así: 1) Se presenta por escrito un pedido al Juez (por ejemplo para vender un inmueble del incapaz); 2) El Juez ordena una “vista” al Defensor de Menores; 3) Un empleado del Juzgado lleva el expediente hasta la oficina del Defensor, lo que en la jerga de tribunales se llama "pase"; 4) El Defensor escribe su opinión y aconseja al Juez; 5) Un empleado del Juzgado busca el expediente, y lo lleva nuevamente al Juzgado; 6) El Juez resuelve.
Lo que el Defensor de Incapaces pide u opina no es obligatorio para el Juez, que puede tomar una decisión distinta. Pero en la práctica en casi la totalidad de los casos los jueces aceptan lo que piden los defensores. Por eso, dado el caso de que el curador haga un pedido que merezca de mayores explicaciones puede dirigirse al Defensor de Incapaces y pedir entrevistarlo para exponer sus inquietudes.
También se encuentra disponible el Defensor de Incapaces para pedirle consejo sobre alguna cuestión que haga al bienestar o a los intereses de la persona incapaz. Se trata de abogados que se ocupan exclusivamente de menores e incapaces y por lo tanto tienen mucha experiencia.
Podemos ver entonces que la tarea del curador tiene un doble frente: a) El trato con el Juez y el Defensor de Incapaces: b) El cuidado de la persona y bienes del incapaz, y la opinión del propio incapaz, que debe ser tenida en cuenta por el curador, aunque no esté obligado siempre a seguirla.
A pesar de que la mayor parte de las tareas y de la relación con el juzgado no requieren pedir consejo a un abogado, hay algunas en las que es indispensable consultar uno.
El abogado conoce las leyes mas profundamente, sabe qué significan las palabras que usan los jueces y las leyes. Por lo tanto puede comunicarse mejor y entenderse con ellos. También es el abogado el que está en mejores condiciones como para exigir del juez medidas que son legales, pedirle que cambie una decisión cuando se equivoca e inclusive ir ante un tribunal superior para que la modifique.
El abogado dispone de mayores recursos en todo sentido. Mientras que el curador no abogado tiene que conformarse casi siempre con el criterio que le explican en el juzgado, la mayoría de las veces ni siquiera a cargo del juez sino de un empleado.
Por todo esto muchas veces es dinero muy bien gastado pagar una consulta antes de dar algún paso importante. El dinero de esos honorarios se puede incluir en la rendición de cuentas y ser pagado con los propios recursos de la persona incapacitada.

Aceptación y Discernimiento del cargo. Testimonio.

Una vez que el Juez ha resuelto nombrar al curador, éste debe notificarse del nombramiento y concurrir al juzgado para aceptar el cargo. Antes de haber aceptado el cargo no puede realizar ninguna tarea ni desempeñarse como curador.
Si la notificación fue hecha por cédula judicial, el curador debe presentarse al juzgado dentro del plazo puesto por el juez (que es normalmente de tres días hábiles).
Pide el expediente en la mesa de entradas, dice al empleado que viene a aceptar su cargo y le entrega su documento de identidad. El empleado confecciona una primera acta en la que se hace constar que el curador, con todos sus datos personales y su domicilio, acepta desempeñarse como curador.
Luego se confecciona una segunda acta que se llama “discernimiento apud acta”, en la que el juez dice que ha explicado al curador todas sus obligaciones y que éste acepta cumplir correctamente con su cargo. Muchas veces el juez no se ocupa de hacer esto ni de aclarar las tareas del curador o ni siquiera de conocerlo.
El curador firma, también lo hace el Secretario del Juzgado en la primer acta y el Juez en la segunda.
Es necesario copiar o pedir fotocopia de estas actas y de la resolución del juez que nombró al curador, para transcribirlas en el testimonio.
Como el curador tiene que demostrar frente a otras personas y organismos (geriátricos, hospitales, inquilinos del incapaz, entes oficiales, etc.) que él es el curador, para eso necesita tener un documento que lo acredita.
Este documento es el Testimonio de Curatela. Algunos juzgados lo preparan directamente y lo entregan al curador y en otros es necesario que el curador lo confeccione y lo lleve a firmar al Juzgado.
El testimonio tiene que tener copia de las siguientes partes del expediente: 1) Resolución que declara al incapaz; 2) Resolución que nombra al curador; 3) Acta de aceptación de cargo; 4) Acta de discernimiento del cargo “apud acta”.

Administración. Conservación de comprobantes. Rendición de cuentas.

Debe conservar los comprobantes de ingresos y gastos, rendir cuentas al finalizar el primer año del discernimiento del cargo y luego cada año. El juez puede disponer un plazo mayor luego de aprobadas las cuentas del primer año si la administración lo justifica (art. 130 CCC). 
Como la rendición de cuentas requiere ser “documentada” se deben acompañar al escrito los comprobantes de las entradas de dinero (copias de recibo de alquileres o arrendamientos, de recibos de jubilaciones o pensiones, dividendos de sociedades, intereses de préstamos, ingresos de explotaciones rurales) demostrando así la totalidad que ingresó a la administración.
Al mismo tiempo los juzgados exigen la documentación de los gastos: pago de internaciones o geriátricos, sueldos de personal de cuidado, honorarios médicos, cuotas de obras sociales o empresas de medicina prepaga, compra de alimentos, ropa, artículos de tocador, medicamentos, pago de servicios como electricidad, gas, teléfono, impuestos del inmueble que habita el incapaz.
No es necesario justificar gastos de las compras o servicios menores como colectivos, taxis o propinas en una medida razonable.
Conviene llevar una contabilidad muy simple que conste de los siguientes datos 1) Fecha del movimiento; 2) Concepto (Vgr. Cobro de jubilación); 3) Ingreso; 4) Gasto; 5) Saldo.
Algunos jueces luego de aprobada la primera rendición de cuentas no exigen más la rendición de cuentas con comprobantes cuando el incapaz tiene entradas muy bajas (como una jubilación o pensión mínima), pero sí es necesario presentar un escrito informando sobre la situación actual del incapaz con la periodicidad que se haya fijado.

Administración. Criterio para el uso del dinero del incapaz.

El curador tiene que decidir muchas veces qué destino dar al dinero del incapaz. En ocasiones porque no es suficiente para cubrir todos los gastos y otras veces porque las entradas son mayores que las necesidades y le toca encontrar una inversión para resguardarlo.
En esto el curador debe actuar como un buen padre o madre de familia, atento a las necesidades presentes y futuras del incapaz, previendo posibles gastos pero sin desatender los requerimientos cotidianos.
Su tarea, al igual que la de cualquier padre o madre, se asemeja mucho a un arte, ya que deben evaluarse siempre muchas obligaciones y necesidades que no pueden cubrirse todas y por lo tanto hay que saber elegir.
En la selección de gastos es conveniente utilizar un criterio “familiar” y no “legal”. Por ejemplo el incapaz tiene como ingreso una jubilación mínima que apenas cubre su alimentación. En el dilema si debe comprarse comida o pagar un impuesto el curador obra correctamente optando por la comida, pese a que exista un deber legal de pagar los impuestos.
Cuando existen sobrantes de dinero que excedan las necesidades habituales, debe ser depositado en el banco que el juzgado tiene para este fin. En la Ciudad de Buenos Aires es el Banco de la Nación Argentina sucursal Tribunales (Lavalle esquina Uruguay). En la Provincia de Buenos Aires es el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Existe una sucursal en cada Departamento Judicial.
El primer depósito y la apertura de la cuenta se concreta con una orden del Juez que libra un oficio al banco. En este oficio se debe certificar por el Secretario la firma del curador.
Los posteriores depósitos en el Banco de la Nación Argentina se pueden efectuar en cualquier sucursal o por transferencia electrónica desde otra cuenta bancaria via internet. Para realizar las transferencias debe pedirse el número completo de la cuenta en la sucursal Tribunales.
Los bancos disponen de cuentas especiales gratuitas para juicios de incapacidad y curatelas que funcionan de manera similar a cajas de ahorro, en pesos o dólares. El juzgado puede autorizar al curador para hacer depósitos y retiros de esa cuenta.
Cada vez que sea necesario hacer saber en el expediente el saldo de las cuentas se puede pedir una constancia escrita al banco o al propio juzgado, que es gratuita.
Si las sumas de dinero son suficientemente altas y permanecen inmovilizadas, siempre conviene invertirlas en la compra de un inmueble que pueda ser destinado a alquiler, ya que en nuestro país -sin una moneda de valor estable- ésta ha demostrado ser siempre la mejor cobertura para el dinero a largo plazo. Los bancos oficiales pagan intereses ridículos por estas inversiones que no cubren ni siquiera la desvalorización de la moneda, por lo que casi nunca es conveniente la inversión en bancos.
También puede optarse por la compra de moneda extranjera de valor constante (dólares, euros, etc.) o de títulos de la deuda pública que se ajusten por el valor de esas monedas.

Administración. Tramitación y cobro de jubilaciones y pensiones en ANSeS.

a) Incapaz no jubilado o pensionado con aportes.
Si la persona incapaz trabajó antes de ser declarado incapaz y tiene realizados aportes previsionales puede tener derecho a una jubilación anticipada por invalidez. Puede realizarse la consulta obteniendo en ANSeS un turno para “asesoramiento previsional” a nombre del incapaz, en la página de Internet anses.gov.ar.
b) Incapaz sin aportes previsionales.
En el caso de los incapaces sin recursos económicos se puede solicitar una pensión no contributiva por invalidez. Estas pensiones son otorgadas por varias provincias y por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con recursos de ANSeS o PAMI. En la Provincia de Buenos Aires pueden solicitarse en las áreas de servicio social de las municipalidades. En la Ciudad de Buenos Aires en la Dirección General de Discapacidad, Av. Entre Rios 1492, PB Oficina 1. Teléfonos 4300-5661/9761/9300.
c) Incapaz jubilado o pensionado que cobra regularmente sus haberes.
El curador debe pedir autorización al Juez para cobrar por el incapaz dicha jubilación o pensión, o puede optar por pedir que el otorgante del beneficio (ANSeS u otro) deposite el importe en el banco de depósitos del Juzgado.
En el primer caso el curador debe concurrir todos los meses al banco designado y cobrar el haber y ocuparse dos veces por año de realizar la comprobación de supervivencia del incapaz para mantener el cobro en forma regular, a menos que se encuentre eximido de hacerlo por la propia entidad que paga el haber.
En caso de depósitos por orden del Juez el ANSeS no exige la comprobación de supervivencia.
d) Incapaz jubilado o pensionado con haber suspendido.
Si el incapaz ha dejado de percibir sus haberes y se ha suspendido el pago como consecuencia de su enfermedad, debe pedirse al Juez que ordene al ANSeS la reanudación del pago y el depósito en el banco del juzgado de los pendientes de cobro.
e) Incapaz no jubilado ni pensionado, sin derechos previsionales y sin recursos.
En estos casos se puede pedir ante el ANSeS una pensión no contributiva que es pagada por el Estado argentino a todos los discapacitados, la que da derecho a los beneficiarios a servicios de obra social a través de una prestadora contratada también por el Estado. El curador debe acreditar ante cualquier oficina del ANSeS su carácter con el testimonio de curador y presentar toda la documentación que acredite que la persona en cuestión no tiene recursos económicos ni posibilidad de obtenerlos.
Testimonio de acreditación.
Para comprobar ante el ANSeS, PAMI u otros organismos similares el carácter de curador y la autorización para realizar los trámites se debe gestionar en el juzgado un Testimonio, que debe tener: a) número de documento de identidad del incapaz; b) número de beneficio (si existe); c) transcripción o copia de la resolución del juez que autoriza al curador a realizar el trámite. d) datos personales del curador (nombre, número de documento de identidad).
En todos los casos ANSeS exige la presentación además del documento de identidad original del curador y del incapaz con fotocopias.

Administración. Servicios médicos y de obra social.

Los incapaces tienen asegurada atención médica por diversas leyes de protección. El curador debe exigir el cumplimiento de estos derechos ante obras sociales o empresas de medicina prepaga. Para lograr una cobertura mas amplia es necesario que el enfermo cuente con un Certificado de Discapacidad (llamado CUD) otorgado por los entes administrativos o juntas, en cada provincia. Se pueden consultar las direcciones en  https://www.snr.gob.ar/publicacion.php?id=19. También se puede consultar en todos los hospitales de Argentina y en los servicios sociales de las municipalidades.

Administración. Alquiler de inmuebles.

a) Incapaz locador.
Se llama locador a quien dispone de un inmueble y lo alquila para recibir una renta . El inquilino que es quien paga se denomina locatario.
Si el contrato de alquiler es anterior a la iniciación del cargo de curador éste debe percibir los alquileres, controlar el cumplimiento de las obligaciones del locatario (pago de expensas o impuestos, servicios, etc.) y a la finalización del plazo puede optar por renovarlo al mismo inquilino o buscar otro.
Cada renovación o nuevo contrato debe hacerse a los valores y condiciones de plaza y de costumbre en ese momento. Para tener la seguridad sobre que el valor pactado es correcto se debe solicitar a una tasación a un martillero matriculado (en la Ciudad de Buenos Aires en CUCICBA, en la Provincia de Buenos Aires en el Colegio de Martilleros), cuyo costo puede deducirse como gasto a cargo del incapaz.
El nuevo Código Civil y Comercial permite que el curador alquile sin pedir autorización al juez las propiedades de su curado si el plazo no supera los tres años (art. 121 inc. c). Por lo tanto hasta ese plazo no se necesita consultar, aunque siempre se mantiene el deber de rendir cuentas. Por eso es aconsejable pedir al martillero o corredor una tasación escrita para justificar el monto por el que se ha pactado el alquiler.
Los gastos del contrato (honorarios del martillero, sellados, informes del Registro de la Propiedad, certificaciones de firma por escribano, etc.) deben acreditarse con los respectivos comprobantes que se agregarán al expediente en oportunidad de rendir cuentas.
Al otorgarse recibo de alquileres al locatario es conveniente guardar una copia para rendir cuentas en el expediente sobre este ingreso. Si el pago se hace por transferencia bancaria puede acreditarse con copia del resumen de cuenta.
Puede acordarse como forma de pago que el inquilino deposite el importe del alquiler en la cuenta de depósitos del expediente, ya que esto facilita realizarlo como transferencia bancaria.
b) Incapaz locatario o inquilino.
Deben pagarse puntualmente los alquileres, expensas comunes y todas las obligaciones a su cargo. Si el locador lo acepta se pueden hacer los pagos por transferencia bancaria a su cuenta, ya que los comprobantes de internet o de depósito bancario son aceptados por los Jueces en las rendiciones de cuentas.
En el caso de tener que alquilar una propiedad para el incapaz es preciso analizar seriamente el presupuesto disponible para el pago de los alquileres.
No se requiere autorización previa del juez si el alquiler tiene como destino la casa habitación de la persona incapaz.
Los contratos de locación son hechos por el curador “en representación de……………………………… en su carácter de curador definitivo/apoyo designado en los autos “……………” en trámite ante el Juzgado………………..con domicilio en……………”
Esta aclaración facilita al cocontratante la ubicación del expediente y del Juez en el caso de que el curador no estuviese disponible, lo advierte sobre la existencia de un Juez interviniente y la ubicación física del juzgado.

Compra y venta de inmuebles.

Para comprar inmuebles se requiere previa autorización del Juez, quien consulta al Defensor de Incapaces, siempre que el bien a adquirir no sea útil para satisfacer los requerimientos alimentarios del incapaz.
Por lo tanto, el curador no necesita autorización previa para cualquier inversión de fondos que tenga como destino claro y directo satisfacer requerimientos alimentarios. Dentro de este concepto cabe incluir a las propiedades que se destinan a alquiler.
Como se trata de un código nuevo es mejor hacer una consulta o lograr el asesoramiento profesional antes de dar cualquier paso que pueda importar un compromiso con terceros.
Es necesario disponer del dinero en su integridad porque generalmente se permiten sólo compras al contado. Se autorizan las compras encadenadas a una previa venta en operaciones simultáneas, en cuyo caso debe solicitarse autorización para las dos operaciones.
-Inmueble:
Debe estar en regla el título de propiedad.
-Boleto:
En el caso de que el curador firme un boleto de compraventa o reserva del inmueble debe consignarse también, como en el caso de las locaciones los datos del expediente y Juzgado y que la compraventa se encuentra sujeta a la autorización del Juez interviniente, por lo que en el caso de que fuera negada o que no se obtuviera dentro de determinado plazo (lo normal son sesenta días) la operación quedará de pleno derecho sin efecto, debiéndose restituir las sumas entregadas en ese acto.
-Posesión:
Debe acordarse la entrega de la posesión para el momento de concretarse la escritura pública.
-Tasación:
En el momento de pedir autorización deben llevarse dos tasaciones de martillero o corredor que informen el valor del inmueble. Pueden agregarse fotografías y/o planos para ilustrar al Defensor de Menores y al Juez.
-Escribano:
Según costumbre en Argentina, quien compra elige el escribano que redactará la escritura pública. También puede optar el curador por solicitar al Juez que designe un escribano.
Es difícil convencer al juez de autorizar una compra por montos superiores a los de la tasación. Por eso siempre debe advertirse a las firmas tasadoras que el valor será un techo o máximo que luego no podrá trasponerse.
Las inmobiliarias disponen de un margen dentro del cual consideran aceptable o razonable una operación (oscila en el 10% del valor teórico en mas o en menos) y es de buena práctica utilizar esta variación para facilitar la obtención de la autorización judicial.
Lugar de firma de la escritura:
Es conveniente que la escritura sea firmada en el banco en el que se encuentre depositado el dinero del incapaz en el caso de que el comprador solicite el pago en dinero en efectivo.
Se puede hacer uso del “cheque cancelatorio” que expiden todos los bancos y que facilita el pago sin movilizar dinero en efectivo. Dicho cheque debe ser ordenado por el Juez mediante un oficio a librarse al banco de depósitos judiciales, encomendándose al escribano interviniente para que lo retire y lo entregue al vendedor en el momento de la firma de la escritura. Los gastos de escritura (honorarios del escribano, sellados, impuestos, etc.) se pueden extraer del banco mediante oficio judicial para entrega en efectivo o transferencia a la cuenta de la escribanía.

-Autorización.

Una vez presentadas las tasaciones, copia de la escritura, fotografías, etc. el Juez consulta al Defensor de Incapaces y otorga la autorización para la compra, que normalmente tiene una validez de sesenta o noventa días.
Se debe obtener un testimonio o fotocopia certificada por el Secretario de esa autorización para entregar al escribano.
Si bien la compra de un inmueble no suele demandar muchas explicaciones al Juez, porque éste ya tiene constancia del dinero de propiedad del incapaz y uniformemente consideran buenas inversiones a las compras, no sucede lo mismo con las ventas.
Para los incapaces que por lo general no producen ingresos y que requieren gastos constantes a lo largo de su vida los inmuebles son respaldos de capital muy importantes.
Pero puede darse el caso de que la renta sea ya insuficiente para los gastos cotidianos, o de un inmueble que no puede alquilarse y produce gastos (quinta, propiedad en barrio depreciado, etc.), o que el incapaz tenga algún reclamo judicial por deudas que pudiera significar la venta en remate a menor precio que la venta privada.
Otras alternativas en las que la venta es necesaria se dan cuando el incapaz es condómino, o cuando el inmueble está deteriorado y no hay fondos disponibles para repararlo.
En estos casos la venta se justifica, y al pedir autorización al Juez se debe explicar detalladamente las razones que hacen imperiosa la venta.
Los requisitos son los mismos que para la compra, con la diferencia de que el escribano lo nombra el futuro comprador.
En estos casos la autorización por lo general se le solicita al Juez sin tener un comprador a la vista. Por lo tanto la tasación debe solicitarse en el rango mínimo que el martillero considere razonable, para facilitar una negociación y obtener de ser posible un precio superior al que el Juez autorizó.
El pago por parte del comprador debe hacerse por depósito en la cuenta del Juzgado o encomendarse al escribano para que lo reciba y deposite en la misma cuenta.
Es muy recomendable en este caso el uso del cheque cancelatorio que se puede pedir a nombre del mismo banco en el que se hará el depósito (banco judicial), evitando de este modo cualquier contacto con el dinero.
Otras alternativas a la venta de inmuebles. El fideicomiso. Venta de nuda propiedad y reserva de usufructo.
En ocasiones el incapaz es propietario de un inmueble que produce una renta insuficiente para cubrir los gastos de su subsistencia diaria. Si se vendiera, existe el temor de que el capital se agote en vida del incapaz, además de tener que buscarle otro lugar para vivir.
Existen alternativas para obtener recursos que no impliquen necesariamente la pérdida de vivienda y de lugares de afecto. Una puede ser el usufructo en el que alguna persona tome a su cargo los gastos actuales a cambio de recibir como propietario el inmueble al fallecimiento del incapaz. También en ciertos casos puede pensarse en la venta de la nuda propiedad a otra persona con reserva del usufructo para el incapaz.
Los jueces no tienen en general mucho entrenamiento para estas alternativas, que les deben ser cuidadosamente explicadas para que las ventajas resulten evidentes. Por eso en estos casos es necesario contar con un abogado que pueda dar un patrocinio correcto y llevar a buen puerto toda la operación.
El caso de los automóviles.
El juez puede autorizar o no al incapaz a conservar su registro de conductor y a conducir automóviles.
En el caso de que el incapaz no tenga prohibición de manejo es responsabilidad del curador controlar que ejerza ese derecho razonablemente y sin peligros. Ante la presencia de riesgo para el propio incapaz o para terceros el curador hará bien en retener la licencia de conducir y entregarla al Juez al mismo tiempo que le solicita la prohibición de manejo.
Si el incapaz es propietario de un automóvil debe preverse la contratación de un seguro, controlarse el pago regular y también efectuar los pagos de impuestos y patentes.
El curador puede utilizar un automóvil de propiedad del incapaz para desplazamientos que sean en beneficio del incapaz o que estén justificados por las circunstancias (caso de las administraciones de establecimientos rurales, viajes de traslado del propio incapaz).
Siempre que el vehículo no resulte indispensable debe procurarse su venta.
Como sucede con los inmuebles la venta y compra de automotores requiere de la previa autorización del Juez, quien la concede luego de cerciorarse de su valor de plaza. Normalmente es aceptable el valor fijado por la compañía de seguros en la respectiva póliza.

Establecimientos comerciales.

Cuando la persona incapaz es titular o propietario de acciones de sociedades anónimas como socio minoritario, el curador debe actuar en su representación en las asambleas, para el cobro de dividendos, etc. Si en cambio es socio mayoritario muy probablemente deba asumir además de la representación del incapaz también la gestión de la administración societaria. Dependerá mucho del tipo de establecimiento y negocios si esto resultará una tarea posible o adecuada para el curador o si deberá delegarla en profesionales calificados o directamente proponer al juez la venta del negocio.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, habitualmente no se permite en los contratos continuar si un socio se torna incapaz o fallece, quedando a criterio de los socios restantes si se sigue o no. Por lo tanto el curador deberá establecer con el resto de los socios si la sociedad se liquida o continúa y los términos económicos en uno u otro caso. Para aprobar la venta o compra de acciones y partes de sociedades de personas se necesita la autorización del juez, y para conseguirla hace falta una tasación. El valor libros puede no ser aceptado por el juez si resulta evidente que no se corresponde con el del patrimonio de la sociedad, lo que resulta manifiesto si es propietaria de inmuebles, embarcaciones, automotores, maquinarias, etc. En esos casos se requerirá además una tasación de esos bienes.
Establecimientos unipersonales o sociedades de hecho.
El curador puede continuar con los negocios unipersonales o sociedades de hecho que haya tenido el incapaz, pero no está obligado a hacerlo. Las leyes en estas situaciones favorecen la terminación de esas sociedades y la división del patrimonio resultante.

Establecimientos rurales.

En el supuesto de que el curador tenga a su cargo la gestión de un establecimiento rural debe proceder como cualquier administrador con el cumplimiento de las leyes fiscales, sanitarias, municipales, etc. y conservar constancia escrita de todas las operaciones. Es conveniente la contratación de un estudio contable para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y de presentación sanitaria.
Dentro del nivel económico del establecimiento, el curador es representante del incapaz para la gestión de préstamos bancarios, y todo otro trámite.
Fideicomisos.
Si el incapaz es administrador (fiduciario) de un fideicomiso, el curador debe optar por continuar con la gestión si resulta conveniente o por pedir la designación de un nuevo fiduciario de acuerdo con los términos del contrato.
Si resulta fiduciante con operaciones pendientes (pago de cuotas por ejemplo) decidirá también si conviene al incapaz la continuación o si el contrato debe ser rescindido.
En el caso de que el incapaz resulte beneficiario, deberá ocuparse de que el fideicomiso cumpla con sus obligaciones y representar al incapaz en el acto de recibir el beneficio. De todas estas operaciones deberá rendir cuentas al juez.
Armas
El curador debe evitar la posesión de armas por parte de su representado, aunque sea tenedor legítimo y el almacenamiento de proyectiles. En estos casos puede optar por pedir al juzgado un temperamento a seguir o entregarlas al RENAR.

II) Personas con capacidad restringida.

En estos casos, previstos en la primera parte del art. 32 del CCC, la persona interesada conserva el uso de toda la capacidad civil que no fuera limitada por el juez. Puede administrar personalmente sus bienes, casarse, contratar, otorgar testamento, votar en las elecciones, administrar un negocio o sociedad, cobrar su jubilación, trabajar, conducir automóviles, a menos que alguna de esas actividades deba ser hecha con la asistencia o representación del apoyo nombrado por el juez.
El apoyo (ya no se denomina curador a la persona que interviene en estas situaciones) tiene entonces una actividad restringida, que se extiende a la de prestar o no su conformidad con ciertos actos (como la venta o compra de propiedades, obtención de mutuos, donaciones), en ocasiones administrar conjuntamente con el interesado o administrar por encima de cierto monto de dinero.
Otras veces el “apoyo” tiene el cometido de asegurarse que el interesado reciba atención médica, que tome sus medicamentos, que realice la asistencia a establecimientos escolares u hospitales de día.
En estos supuestos es el juez quien debe precisar en la sentencia qué actos puede realizar por si solo el protegido, para cuáles necesita la conformidad de su apoyo, y finalmente, si hay algunos para los que también se hará necesaria la intervención del propio juez.
Entre la persona de apoyo y aquél que tiene su capacidad restringida debe existir una vinculación sustancialmente humana, que se da por sobreentendida y que no se menciona expresamente en ninguna sentencia judicial. Es la comunicación y participación en inquietudes, expectativas, ansiedades, temores y el simple diálogo entre dos personas. Muchas veces se trata de personas solas, con pocos vínculos, a veces con pérdidas en su historia vital (muerte de familiares,  progresivas discapacidades físicas), que necesitan sustancialmente alguien con quien hablar. En los pueblos y barrios cumplen muchas veces estas funciones los comerciantes, las peluqueras, el empleado del banco y especialmente los médicos de distintas especialidades a los que muchos acuden solamente para tener con quien dialogar. La estructura e integrantes de los juzgados de familia advierten también que la presencia de esas personas o sus familiares responden mas a la necesidad de contacto humano amistoso que a la búsqueda de una solución a un determinado problema.
Por eso, la comunicación, diálogo, escucha no son funciones marginales de curadores, apoyos, jueces. Constituyen el centro de sus posibilidades de contribuir a una mejora de la calidad de vida de aquéllos que tienen de alguna manera a su cargo.
Sugiero ver el artículo de la Sra. Bertrán sobre la Epidemia de Soledad, en otra entrada de este blog.

III. Remuneración del curador o apoyo.

El curador tiene derecho a cobrar una remuneración, que equivale hasta el 10% de las rentas líquidas de la persona representada.
Algunos jueces autorizan a que ese porcentaje sea descontado en la rendición de cuentas y otros prefieren fijarlo ellos mismos, aunque el resultado sea igual. Consulte antes de hacer el primer descuento.
Si las rentas son importantes o las cuentas complejas conviene consultar con un abogado o contador según el caso. Los honorarios del abogado o contador se adicionan al honorario que corresponde al curador.

       IV. Revisión de la sentencia.

El art. 40 del Código Civil y Comercial ordena que cada tres años se actualice la sentencia de incapacidad. Para hacerlo el juez debe contar con un nuevo informe interdisciplinario y reunirse con la persona a la que se le ha restringido la capacidad.
Puede verse la entrada correspondiente en este blog en la que se estudia mas detenidamente esta cuestión en el sitio de internet https://curadorprovisional.blogspot.com.ar/2015/10/actualizacion-de-las-sentencias-de.html
      Para el familiar que actúa como curador o apoyo de una persona con la capacidad restringida puede resultar muchas veces difícil de entender la necesidad de nuevos estudios, el tener que concurrir al juzgado y a veces afrontar gastos y honorarios.
    Esto sucede con los casos de personas afectadas de enfermedades mentales que son incurables, persistentes o progresivas.
   Lamentablemente, algunos juzgados muestran una gran indiferencia, falta de piedad y deshumanización  en estos procedimientos, pero en otros los jueces interpretan las exigencias legales a favor de las personas con capacidad restringida o incapaces, facilitando así una actualización no invasiva.
     En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, la Defensoría General de la Nación, organismo que supuestamente tendría que encargarse de defender a las personas incapaces, ha creído que todos los procedimientos de revisión son obligatorios, provocando una molestia e invasión de la privacidad que no se justifica en la mayoría de las situaciones. Ordenan nuevos estudios médicos, nombran abogados que nadie ha pedido, establecen pedidos de dar explicaciones, etc. Algunos jueces han aceptado mansamente esta inaceptable intromisión sin cuestionarla y otros la resisten. Si a eso se agrega que el abuso proviene justamente del que tiene la obligación de defender, la situación se torna muy grave.
     Por eso es preciso que tenga en cuenta lo siguiente:
    La actualización o revisión de la sentencia es un derecho para el interesado. No una obligación. Por lo tanto puede negarse a concurrir al juzgado, negarse a mantener entrevistas no solicitadas y negarse a someterse a estudios médicos y a responder preguntas. Recuerde que nadie le informará esto desde el ámbito de las defensorías de menores e incapaces, nadie aceptará defender gratuitamente el derecho a no ser molestado y probablemente tampoco el juez lo hará.
       En caso de insistencia desconsiderada u ordenes del juzgado que se entienda que no contribuyen al bienestar y protección de la persona con capacidad restringida, es posible cuestionarlas y apelar la resolución. A ese fin es necesario consultar con un abogado especializado en cuestiones de familia.

 B) La persona que presta un apoyo de hecho.

 En muchos casos no se ha iniciado un trámite judicial y ante la realidad de un familiar que presenta dificultades para poder desempeñar su propia capacidad, es otro el que se ocupa de apoyarlo y asistirlo.
 A veces son los padres de un hijo con alguna patología que no le permite alcanzar un desarrollo autónomo. Mientras son chicos y el hijo es menor de edad la ley les da la representación en forma automática, pero cuando cumplen los 18 años se hace necesario continuar con el amparo y la paternidad se va extendiendo en el tiempo.
 En otras ocasiones son los otros extremos de la vida. Los padres que en su ancianidad van perdiendo algunas destrezas y facultades y requieren de alguien que se vaya ocupando cada vez mas de las necesidades que antes no existían y ahora van poco a poco apareciendo.
 En cualquier caso, los que voluntariamente se ocupan de apoyar o complementar a otro en tales situaciones, deben tener en cuenta algunos aspectos que seguramente protegerán mejor a aquél al que están sustentando.
 Lo primero es saber que no existe ninguna obligación legal de iniciar un trámite de restricción de capacidad o incapacidad a menos que por alguna razón se considere que la protección del juez puede resultar mas favorable y de rango superior a las molestias que inevitablemente puede acarrear ese proceso. El que suele estar en mejores condiciones de hacer esa evaluación en cada caso es el abogado especializado en temas de familia. Por lo tanto, no dude en pedir su consejo.
 En términos generales si la persona en cuestión no tiene bienes de su propiedad o si los tiene pueden ser administrados sin inconvenientes, si acepta los tratamientos médicos y la ayuda social, si puede cobrar personalmente o dar poder para cobrar alquileres, jubilaciones, etc. nunca es necesario pedir la intervención judicial.
 Pero si hay problemas o temores con los bienes por la acción de terceros, si no hay ya chances de administración propia por imposibilidad de actuar personalmente, si es necesario que intervenga en un juicio sin posibilidades de entender sus alcances, entonces debe requerirse la iniciación de un trámite por la vía judicial.
 Mientras tanto, como a cualquiera que está colaborando con la administración de dinero ajeno no puede descartarse que en algún momento se le pidan explicaciones sobre gastos, movimiento de fondos, etc. Por eso es prudente mantener en orden las cuentas y conservar los comprobantes que justifiquen las entradas y salidas de dinero, los estudios y análisis médicos, los prospectos e indicaciones de medicamentos. El personal que colabore debe estar correctamente inscripto y se deben efectuar todos los aportes en forma legal.
 
Publicado hace 2nd June 2015 por Alejandro Olazábal
Ubicación: Buenos Aires, CABA, Argentina
https://curadorprovisional.blogspot.com/2015/03/curador-de-incapaces-o-de-personas-con.html