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ASPECTOS TRIBUTARIOS DE INTERÉS EN LAS SUCESIONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (actualizado a 2019)

30.12.2017 20:20

(actualizado a abril de 2019)

Ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires. Comentarios de interés. 

Con fecha 7 de diciembre de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial la Ley N° 14.983, impositiva para el año 2018 (en este sentido, se conserva en la Ley impositiva de 2019). 

Los puntos más relevantes vinculados a nuestra materia. 

IMPUESTO DE SELLOS 

COEFICIENTES CORRECTORES (valor "al acto")

- Se elimina el coeficiente corrector para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana y para los inmuebles denominados clubes de campo, barrios cerrados y emprendimientos similares. 

- Se establece, únicamente, en 1,79 el coeficiente corrector para la tierra libre de mejoras perteneciente a la Planta Rural. 

VALUACION FISCAL BÁSICA DE LOS INMUEBLES 

- Al eliminarse el índice corrector, la Valuación Fiscal Básica será la única aplicable a los efectos de liquidar el impuesto de sellos (con la referida excepción para tierra libre de mejoras rural). 

- El aumento de dicha valuación lo calculará ARBA estimándose que la misma podría cuadruplicar la Valuación del año 2017 incrementada por el coeficiente corrector, lográndose acercarla al valor de mercado. 

IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES 

ESCALA DE ALÍCUOTAS 

- Se elevan los valores de base imponible de la escala. 

- Se reducen las alícuotas

- Se mantienen sin modificación las cuotas fijas. 

Intereses - Plazo para el pago del ITGB

En las sucesiones, el plazo es de (1) 15 días desde la solicitud de inscripción o (2) hasta 24 meses desde el fallecimiento, lo que ocurra primero. Vencido ese plazo, se aplican INTERESES. (art. 322 del Cód. Fiscal)

MONTOS MÍNIMOS NO IMPONIBLES 

- Se elevan los montos mínimos no imponibles: 

- Asciende a $ 1.120.000 el monto mínimo no imponible cuando la transmisión gratuita sea entre padres, hijos y cónyuges. (Ver art. 55 de la ley impositiva  2019   aquí )

- Asciende a $ 269.000 el monto mínimo no imponible para el resto de los casos. 

Para más información, consultar la página de ARBA: https://www.arba.gov.ar/Apartados/Sellos/TGB/InformacionGral.asp

MODALIDAD DE PAGO: 

- Se sustituye el primer párrafo del artículo 321 bis del Código Fiscal, por el siguiente: 

“El impuesto deberá abonarse en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas”.

Novedades ITG- impuesto a la transmisión gratuita hereditaria – Masivas intimaciones por ARBA

Hemos recibido numerosas consultas de herederos por intimaciones de ARBA por este impuesto.

ARBA está enviando numerosas intimaciones por el impuesto a la transmisión gratuita hereditaria. 

Simplemente, ARBA cruza su base de datos, de personas fallecidas, con la titularidad de los bienes, y presume que corresponde el pago del impuesto. Muchas veces no es así (hay montos mínimos no imponibles, según el parentesco, etc.). Por lo visto, muchas veces los datos que tiene el fisco no son exactos/actuales. 

Se trata, aparentemente, de una política de inducción fiscal, destinada evidentemente a mejorar la recaudación.

Si Ud. recibió este tipo de reclamo del fisco, puede consultar aquí