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¿Cuánto cuesta una sucesión en la nueva ley 27423 de honorarios de Nación?

12.01.2018 08:35

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Cuánto sale una sucesión en las diferentes jurisdicciones (CABA, Nación y Pcia.). 

¿Cuánto sale una sucesión en la nueva ley 27423 de honorarios de Nación?

La nueva ley de honorarios deroga la ley 21839. La ley especificó que entraría en vigencia a partir de su publicación y su aplicación a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios. Pero esto último fue vetado.

Una de las principales innovaciones es que se instituye la UMA -Unidad de Medida Arancelaria-, una unidad de cálculo de los honorarios que equivaldrá al 3 % de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia. A enero de 2018, aún no se ha publicado este valor.

A diciembre de 2018, el valor de la UMA es de $1.715.

La ley determina que los mínimos son de orden público, y que la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducirlos serán nulos de nulidad absoluta, con limitadas excepciones. Incluso prevé que el profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o convenido un monto inferior al previsto en esta ley incurrirá en falta de ética. Pero esto último también fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Concretamente, en cuanto a la sucesión, el art. 35 prevé que en el proceso sucesorio los “honorarios se regularán sobre el valor del patrimonio que se transmite, …en la mitad del mínimo y del máximo de la escala establecida en el artículo 21”.  Se calcula “sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales” y también se incluyen “los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país”. En el caso de tramitarse más de 1 sucesión en un mismo proceso, “el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas”.

La escala a la que se refiere (art. 21) determina los honorarios según una escala decreciente de acuerdo a la mayor cuantía, que va desde el 12% hasta el 33%: Vale decir, que al aplicar la mitad de la escala, los honorarios fluctuarían, según los montos en juego, entre el 6% y el 16,5%. Esa escala varía, como dijimos, en forma decreciente según el monto, conforme al siguiente detalle:

Escala                                                         %
Hasta 15 UMA                               del 11% al 16,5%
De 16 UMA a 45 UMA                 del 10% al 13%
De 46 UMA a 90 UMA                 del 9% al 12%
De 91 UMA a 150 UMA               del 8,5% al 11%
De 151 UMA a 450 UMA             del 7,5% al 10%
De 451 UMA a 750 UMA             del 6,5% al 8.5%
De 751 UMA en adelante             del 6% al 7,5%

Asimismo, se prevé que “Si constare en el expediente un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, o la manifestación establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley, dicho valor será el considerado a los efectos de la regulación.La ley prevé que “Para establecer el valor de los bienes se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 23”. Así, para el caso de inmuebles, por ej., no tasados en el expediente “se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación, incrementada en un 50%”. Pero prevé que si esa valuación resulta “inadecuada al valor real del inmueble, el profesional podrá estimar el valor que le asigne, de lo que se dará traslado al obligado al pago. En caso de oposición, el juez designará perito tasador. De la pericia se correrá traslado por 5 días al profesional y al obligado al pago”. Este proceso genera costas, que deberá soportar quien haya pretendido fijar el valor más alejado al que se determine judicialmente. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en el principal, difiriéndose la regulación de honorarios.

El proceso sucesorio se considera dividido en 3 etapas (art. 29: el escrito inicial, luego hasta la declaratoria de herederos inclusive, y finalmente, las demás diligencias y trámites hasta la terminación del proceso en primera instancia. Esto quiere decir que la escala se aplica en proporción a las etapas cumplidas.