Su trámite de sucesión OnLine.

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¿Cómo es una sucesión?

13.09.2015 17:55

¿Qué es la sucesión?

La Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones trasmisibles a un sucesor: cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.

Tramita ante los Tribunales del Fuero Civil, y necesita ser tramitada con el patrocinio de un abogado.

¿Qué tipos de sucesiones existen?

Existen dos tipos de sucesiones: La sucesión ab intestato (sin testamento - la mayoría) y la sucesión testamentaria (con testamento).

¿Qué es la herencia?

La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido.

El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.

¿Qué clases de herederos hay?

Los herederos son designados por la ley o por testamento.

Herederos Legítimos: son aquéllos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido.

Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos y primos, en ese orden). La ley establece órdenes que determinan que los que están más arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.

Herederos Forzosos: son aquéllos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes (la “legítima”), ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto (son los hijos, los padres y el cónyuge supérstite en su caso). Los herederos forzosos sólo pueden excluirse por causas graves de desheredación establecidas en el Código Civil o por su expreso rechazo de la herencia.

Los herederos colaterales son herederos legítimos (hermanos, sobrinos, tíos, etc.), pero no forzosos. Éstos sí podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.

Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.

Bienes gananciales y bienes propios: ¿Qué efectos tiene la distinción sobre la herencia?

Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la “sociedad conyugal”, o sea, los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido (salvo ciertas excepciones, como por ej. ciertos derechos de propiedad intelectual, o los adquiridos con fondos de origen propio, etc.).

El cónyuge que sobrevive al otro recibirá el 50 % de los bienes como parte de la sociedad conyugal (no como heredera/o) o la totalidad, si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres del fallecido). Si hay hijos, la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales. Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad.   Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la “sociedad conyugal” y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.

Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio.

Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.   Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres. Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.

¿Qué es el derecho de representación?

Es la facultad que la ley otorga a los descendientes de una persona que debía heredar y falleció. De esta manera, se colocan en el lugar de ésta.

¿Qué es un Testamento?

Es un acto escrito, realizado respetando los requisitos que la ley establece para su validez, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.

¿Qué tipos de testamento existen?

El testamento Ológrafo es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozcan la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. La otra desventaja de este tipo de testamento es que, en algunos casos, puede caer en poder de las personas equivocadas, puede extraviarse, etc.  Por ambas razones, es conveniente que la firma del testador sea certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal (es un trámite muy económico). La ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad confeccionarlo en cualquier momento y lugar, sin gastar en los servicios de un Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable. Cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil exige el testamento ológrafo no es válido. Si se lo redacta un abogado y luego Ud. lo transcribe, no correrá ese riesgo. Incluso en ese caso, conviene que una vez transcripto lo exhiban a su abogado, para corroborar que no existe ningún error formal. Para firmarlo no se necesitan testigos.

El testamento por Escritura Pública resulta más oneroso, pero es el más aconsejable, porque dota al testamento de la mayor seguridad jurídica. Se realiza por escritura, ante escribano público, en presencia de testigos. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.

El testamento Cerrado se presenta en sobre cerrado ante escribano, en presencia de 5 testigos, dejándose constancia en un acta notarial. Es decir, el contenido del mismo se mantiene confidencial hasta el fallecimiento.

¿Puede revocarse un testamento?

Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.

¿Puede el testador disponer de todo su patrimonio?

Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos.

De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos). 

Con independencia del testamento de que se trate, nunca se podrá disponer de la porción legítima correspondiente a los herederos forzosos, como se explicó más arriba, salvo que éstos sean excluidos por alguna de las restrictivas y exclusivas causales prescriptas en el Código Civil.

A los efectos de ese cálculo, la ley determina ciertos ajustes, para considerar no sólo los bienes existentes a la muerte del causante, sino también el valor de los que los herederos hubieran recibido en vida de aquél.

La legítima de los hijos es, pues, 2/3, la de los padres 1/2 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.  Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).

Por lo tanto en caso de existir:

- Descendientes (hijos), el testador sólo puede disponer del 33,33% del patrimonio relicto.

- Ascendientes (padres), el testamento puede comprender hasta el 50%.

- Cónyuge: el testador sólo dispone libremente del 50%.

Como dijimos, si no hay herederos forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.

El testamento: ¿evita la sucesión?

Es un error frecuente creer que el testamento evita el trámite sucesorio. Ello no es así.

Un testamento no vale como título de propiedad. Es necesario presentar ese instrumento en la Justicia Civil para su aprobación e inscripción en el Registro de la Propiedad, pasando por casi los mismos trámites procesales que las sucesiones ab intestato (sin testamento) - pago de tasa de justicia, obtención de certificados de dominio e inhibiciones, etc. hasta la publicación de edictos, en muchos casos -.

¿Qué es un legado?

Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.

A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.

¿Se pueden nombrar herederos y legatarios en un testamento?

Si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.

¿Qué pasa cuando una persona muere sin tener herederos ni haber hecho testamento?

La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A.

No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. no tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y administrativa.

¿Qué es un albacea testamentario?

Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.

¿Se puede designar abogado para que tramite la sucesión en el testamento?

Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.

¿Hasta dónde responden los herederos por las deudas del causante?

Cuando una persona acepta una herencia, lo hace "con beneficio de inventario". No es necesario explicitarlo. La ley presume que es así.  Eso significa que los herederos responden por las deudas del fallecido sólo hasta el monto de los bienes que reciben en herencia.  Es decir, nunca responderán con sus bienes propios.

O sea que, entre gastos, honorarios y deudas del sucesorio, Ud. nunca tendrá que desembolsar más dinero que está recibiendo en herencia.

Obviamente, lo ideal (y más frecuente) es que "sobre" y quede un activo para Ud., además de saldar cuentas.

Pero no deje de presentarse a reclamar una herencia por temor a tener que hacer cargo de las deudas. Estas no son suyas personales. Son de la sucesión.